La sexualidad
es una parte integral de la personalidad de todo ser humano. Su desarrollo
pleno depende de la satisfacción de necesidades humanas básicas
como el deseo de contacto, intimidad, expresión emocional,
placer, ternura y amor.
La sexualidad se construye a través de la interacción
entre el individuo y las estructuras sociales. El desarrollo pleno
de la sexualidad es esencial para el bienestar individual, interpersonal
y social.
Los derechos sexuales son derechos humanos universales basados en
la libertad, dignidad e igualdad inherentes a todos los seres humanos.
Dado que la salud es un derecho humano fundamental, la salud sexual
debe ser un derecho humano básico.
Para asegurar el desarrollo de una sexualidad saludable en los seres
humanos y las sociedades, los derechos sexuales siguientes deben ser
reconocidos, promovidos, respetados y defendidos por todas las sociedades
con todos sus medios.
La salud sexual es el resultado de un ambiente que reconoce, respeta
y ejerce estos derechos sexuales:
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El
derecho a la libertad sexual.
La libertad sexual abarca la posibilidad de la plena expresión
del potencial sexual de los individuos. Sin embargo, esto excluye
toda forma de coerción, explotación y abuso sexuales
en cualquier tiempo y situación de vida.
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El
derecho a la autonomía, integridad y seguridad sexuales del
cuerpo.
Este derecho incluye la capacidad de tomar decisiones autónomas
sobre la propia vida sexual dentro del contexto de la ética
personal y social. También están incluidas la capacidad
de control y disfrute de nuestros cuerpos, libres de tortura, mutilación
y violencia de cualquier tipo.
-
El
derecho a la privacidad sexual. Este involucra el derecho
a las decisiones y conductas individuales realizadas en el ámbito
de la intimidad siempre y cuando no interfieran en los derechos
sexuales de otros.
-
El
derecho a la equidad sexual.
Este derecho se refiere a la oposición a todas las formas
de discriminación, independientemente del sexo, género,
orientación sexual, edad, raza, clase social, religión
o limitación física o emocional.
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El
derecho al placer sexual.
El placer sexual, incluyendo el autoerotismo, es fuente de bienestar
físico, psicológico, intelectual y espiritual.
-
El
derecho a la expresión sexual emocional.
La expresión sexual va más allá del placer
erótico o los actos sexuales. Todo individuo tiene derecho
a expresar su sexualidad a través de la comunicación,
el contacto, la expresión emocional y el amor.
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El
derecho a la libre asociación sexual. Significa
la posibilidad de contraer o no matrimonio, de divorciarse y de
establecer otros tipos de asociaciones sexuales responsables.
-
El
derecho a la toma de decisiones reproductivas libres y responsables.
Esto abarca el derecho a decidir o no tener hijos, el número
y el espacio entre cada uno, y el derecho al acceso pleno a los
métodos de regulación de la fecundidad.
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El
derecho a información basada en el conocimiento científico.
Este derecho implica que la información sexual debe ser generada
a través de la información científica libre
y ética, así como el derecho a la difusión
apropiada en todos los niveles sociales.
-
El
derecho a la educación sexual integral. Este es
un proceso que se inicia con el nacimiento y dura toda la vida y
que debería involucrar a todas las instituciones sociales.
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El
derecho a la atención de la salud sexual.
La atención de la salud sexual debe estar disponible para
la prevención y el tratamiento de todos los problemas, preocupaciones
y trastornos sexuales.
LOS
DERECHOS SEXUALES SON DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES Y UNIVERSALES.
Declaración
del 13avo. Congreso Mundial de Sexología, 1997, Valencia, España
Revisada y aprobada por la Asamblea General de la Asociación
Mundial de Sexología, WAS, el 26 de agosto de 1999, en el 14_.
Congreso Mundial de Sexología, Hong Kong, República Popular
China.
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